martes, 18 de septiembre de 2007

El edicto de expulsión de los judíos

Los Reyes Fernando e Isabel, por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, León, Aragón y otros dominios de la corona- al príncipe Juan, los duques, marqueses, condes, ordenes religiosas y sus Maestres,... señores de los Castillos, caballeros y a todos los judíos hombres y mujeres de cualquier edad y a quienquiera esta carta le concierna, salud y gracia para él.

Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la santa fe Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y cristianos. Por lo tanto, en el año de 1480, ordenamos que los judíos fueran separados de las ciudades y provincias de nuestros dominios y que les fueran adjudicados sectores separados, esperando que con esta separación la situación existente sería remediada, y nosotros ordenamos que se estableciera la Inquisición en estos dominios; y en el término de 12 años ha funcionado y la Inquisición ha encontrado muchas personas culpables además, estamos informados por la Inquisición y otros el gran daño que persiste a los cristianos al relacionarse con los judíos, y a su vez estos judíos tratan de todas maneras a subvertir la Santa Fe Católica y están tratando de obstaculizar cristianos creyentes de acercarse a sus creencias.

Estos Judíos han instruido a esos cristianos en las ceremonias y creencias de sus leyes, circuncidando a sus hijos y dándoles libros para sus rezos, y declarando a ellos los días de ayuno, y reuniéndoles para enseñarles las historias de sus leyes, informándoles cuando son las festividades de Pascua y como seguirla, dándoles el pan sin levadura y las carnes preparadas ceremonialmente, y dando instrucción de las cosas que deben abstenerse con relación a alimentos y otras cosas requiriendo el seguimiento de las leyes de Moisés, haciéndoles saber a pleno conocimiento que no existe otra ley o verdad fuera de esta. Y así lo hace claro basados en sus confesiones de estos judíos lo mismo a los cuales han pervertido que ha sido resultado en un gran daño y detrimento a la santa fe Católica, y como nosotros conocíamos el verdadero remedio de estos daños y las dificultades yacían en el interferir de toda comunicación entre los mencionados Judíos y los Cristianos y enviándolos fuera de todos nuestros dominios, nosotros nos contentamos en ordenar si ya dichos Judíos de todas las ciudades y villas y lugares de Andalucía donde aparentemente ellos habían efectuado el mayor daño, y creyendo que esto seria suficiente de modo que en esos y otras ciudades y villas y lugares en nuestros reinos y nuestras posesiones seria efectivo y cesarían a cometer lo mencionado. Y porque hemos sido informados que nada de esto, ni es el caso ni las justicias hechas para algunos de los mencionados judíos encontrándolos muy culpables por lo por los susodichos crímenes y transgresiones contra la santa fe Católica han sido un remedio completo obviar y corregir estos delitos y ofensas. Y a la fe Cristiana y religión cada día parece que los Judíos incrementan en continuar su maldad y daño objetivo a donde residan y conversen; y porque no existe lugar donde ofender de mas a nuestra santa creencia, como a los cuales Dios ha protegido hasta el día de hoy y a aquellos que han sido influenciados, deber de la Santa Madre Iglesia reparar y reducir esta situación al estado anterior, debido a lo frágil del ser humano, pudiese ocurrir que podemos sucumbir a la diabólica tentación que continuamente combate contra nosotros, de modo que, si siendo la causa principal los llamados judíos si no son convertidos deberán ser expulsados de el Reino.

Debido a que cuando un crimen detestable y poderoso es cometido por algunos miembros de algún grupo es razonable el grupo debe ser absuelto o aniquilado y los menores por los mayores serán castigados uno por el otro y aquellos que permiten a los buenos y honestos en las ciudades y en las villas y por su contacto puedan perjudicar a otros deberán ser expulsados del grupo de gentes y a pesar de menores razones serán perjudiciales a la República y los mas por la mayoría de sus crímenes seria peligroso y contagioso de modo que el Consejo de hombres eminentes y caballeros de nuestro reinado y de otras personas de conciencia y conocimiento de nuestro supremo concejo y después de muchísima deliberación se acordó en dictar que todos los Judíos y Judías deben abandonar nuestros reinados y que no sea permitido nunca regresar.

Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos y Judías cualquiera edad que residan en nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que si algún Judío que no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación de sus bienes.

Y hemos ordenado que ninguna persona en nuestro reinado sin importar su estado social incluyendo nobles que escondan o guarden o defiendan a un Judío o Judía ya sea públicamente o secretamente desde fines de Julio y meses subsiguientes en sus hogares o en otro sitio en nuestra región con riesgos de perder como castigo todos sus feudos y fortificaciones, privilegios y bienes hereditarios.

Hágase que los Judíos puedan deshacerse de sus hogares y todas sus pertenencias en el plazo estipulado por lo tanto nosotros proveemos nuestro compromiso de la protección y la seguridad de modo que al final del mes de Julio ellos puedan vender e intercambiar sus propiedades y muebles y cualquier otro articulo y disponer de ellos libremente a su criterio que durante este plazo nadie debe hacerles ningún daño, herirlos o injusticias a estas personas o a sus bienes lo cual seria injustificado y el que transgrediese esto incurrirá en el castigo los que violen nuestra seguridad Real.

Damos y otorgamos permiso a los anteriormente referidos Judíos y Judías a llevar consigo fuera de nuestras regiones sus bienes y pertenencias por mar o por tierra exceptuando oro y plata, o moneda acuñada u otro articulo prohibido por las leyes del reinado.

De modo que ordenamos a todos los concejales, magistrados, caballeros, guardias, oficiales, buenos hombres de la ciudad de Burgos y otras ciudades y villas de nuestro reino y dominios, y a todos nuestros vasallos y personas, que respeten y obedezcan con esta carta y con todo lo que contiene en ella, y que den la clase de asistencia y ayuda necesaria para su ejecución, sujeta a castigo por nuestra gracia soberana y por la confiscación de todos los bienes y propiedades para nuestra casa real y que esta sea notificada a todos y que ninguno pretenda ignorarla, ordenamos que este edicto sea proclamado en todas las plazas y los sitios de reunión de todas las ciudades y en las ciudades principales y villas de las diócesis, y sea hecho por el heraldo en presencia de el escribano público, y que ninguno o nadie haga lo contrario de lo que ha sido definido, sujeto al castigo de nuestra gracia soberana y la anulación de sus cargos y confiscación de sus bienes al que haga lo contrario.

Y ordenamos que se evidencie y pruebe a la corte con un testimonio firmado especificando la manera en que el edicto fue llevado a cabo.

Dado en esta ciudad de Granada el Treinta y uno día de marzo del año de nuestro señor Jesucristo de 1492.

Firmado Yo, el Rey, Yo la Reina, y Juan de la Colonia secretario del Rey y la Reina quien lo ha escrito por orden de sus Majestades.

viernes, 7 de septiembre de 2007

Milagros de Nuestra Señora


Gonzalo de Berceo era clérigo culto y poeta del siglo XIII. Nació sobre el año 1196, y los pocos datos que tenemos de su vida hacen difícil una reconstrucción precisa de ella. Pero sí tenemos sus obras, y algunos documentos que nos dan una idea de los detalles de su vida. Sus varios nombres en los documentos (escritos en Latín y Romance) incluyen a Donnus Gundissalvus de verceo y Gundisalvus de berceo.

El poema que vamos a leer se llama Milagros de Nuestra Señora y es un ejemplo importante del tipo de poesía llamado "mester de clerecía". En las moaxajas y en el Poema del Cid vimos ejemplos de "mester de juglaría". Es importante poder distinguir estos dos tipos de poesía medieval. "Mester" quiere decir "profesión" o "ministerio". "Clerecía" distingue el poeta de los juglares medievales y señala cierto nivel de educación o erudición.

Nos afirma Alan Deyermond que "si bien tanto la tradición lírica como la épica florecen en España antes de 1200, la primera escuela consciente de poesía --el primer grupo de poetas con un programa literario común- no aparece hasta el siglo XIII. Estos poetas utilizan una nueva forma métrica conocida como cuaderna vía: versos de catorce sílabas {con cesura tras la séptima) en tetrástrofos monorrimos. El nombre de «cuaderna vía» se ha tomado del que probablemente fue el primer poema compuesto en tal manera, el Libro de Alexandre, donde también se halla otra designación gemela, mester de clerecía. [...] El primer poeta de la nueva escuela cuyo nombre conocemos es Gonzalo de Berceo, pero el anónimo Libro de Alexandre es probablemente anterior {¿hacia 1225-1230?) y parece haber sido el modelo de Berceo. " (de HISTORIA Y CRITICA DE LA LITERATURA ESPAÑOLA)

La cuaderna vía es una forma muy estricta. Grupos de cuatro versos, todos cuatro con la misma rima. Jorge Guillén señala que "
las estrofas de Berceo van asentando una visión del mundo precisamente sobre cimientos de firmeza, de seguridad, y este ritmo contribuye a trasmitir lo que están manifestando las palabras. De esta suerte, el orden tan obvio de la cuaderna vía refleja paso a paso el orden continuo de la Creación bajo la mirada de Cristo y la Gloriosa." (de Jorge Guillén, Lenguaje y poesía, Revista de Occidente, Madrid, 1962)

Es importante recordar que en el mundo cristiano medieval de "España", la virgen María era de mayor importancia y reverencia. El culto de devoción a la virgen María sigue siendo fuerte en el mundo católico aún hoy. Además, dado que Berceo era clérigo del monasterio San Millán en Rioja, debemos reconocer que el monasterio era un foco del "humanismo" de la Edad Media.

Para aprender más sobre Gonzalo de Berceo, pueden consultar el siguiente sitio: http://www.vallenajerilla.com/berceo/ . Hay mucha información allí; de hecho, es un sitio excelente.

jueves, 23 de agosto de 2007

La poesía andalusí

Bellas palomas, doncellas con rostros de luna, corazones rajados, noches de vino y amor, jardines sensuales... bienvenidos al mundo de la poesía lírica andalusí.

En el primer módulo de nuestro curso, vamos a leer alguna poesía andalusí en traducción del árabe y luego, unas jarchas, que se escribían en lengua romance (no existía "español" tal cual).

En el siglo XI, entre la caída del califato omeya y la llegada de los almorávides, hay un gran florecimiento cultural, cuya expresión más lograda es la lírica. Poco a poco, por la fusión de diferentes elementos étnicos, se había ido formando en el sur de España una raza andaluza de expresión árabe, aunque claramente diferente de la cultura que se hacía en Oriente (Henri Peres).

Esta poesía lírica, un encuentro dinámico entre el Occidente y el Oriente, es bellísima y sigue una larga tradición de producción poética en árabe desde los tiempos anteislámicos. Pero claro, el ambiente singular de al-Andalus efectua cambios en esta tradición, especialmente en cuanto a la relación de la poesía a la política y al poder. Intentaremos ver cómo los poemas cambian en distintas dinastías o configuraciones de poder político.

Vamos a enfocar el tema del amor en esta poesía. También destacan temas como el exilio, la guerra, el poder, la naturaleza, la vejez, la mujer y la belleza.

Un ejemplo de un poema arábigoandaluz, traducido por Emilio García Gómez al español:

La luna

La luna es como un espejo cuyo alinde ha sido
empañado por los suspiros de las doncellas.

Y la noche se viste con la luz de su lámpara como
la negra tinta se viste con el blanco papel.

--del secretario cordobés ben Burd el Nieto (m. 1053)

Y aquí tienen una bibliografía básica por si quieren dedicarse a estudiar esta poesía:

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

ARIÉ, Rachel, España musulmana (siglos VIII-XV), Barcelona: Editorial Labor, 1983.
CHEJNE, Anwar G., Historia de España musulmana, Madrid: Ediciones Cátedra, 1980.
GABRIELI, Francesco, La literatura árabe, Buenos Aires: Editorial Losada, 1971.
GARCÍA GÓMEZ, E., Poemas arabigoandaluces, Madrid: Espasa Calpe, Colección Austral, n. 162, 1940.
GARCÍA GÓMEZ, Emilio (sel.) Poemas arábigoandaluces. 7ª ed. Madrid: Espasa-Calpe, 1982.
GARULO, Teresa, La literatura en al-Andalus durante el siglo XI, Madrid: Hiperión, 1998.
MAKKI, Mahmud `Ali, Ensayo sobre las aportaciones orientales en la España musulmana y su influencia en la formación de la cultura hispanoárabe, Madrid.
MARÍN, Manuela, Al-Andalus y los andalusíes, Barcelona: Icaria. CIDOB, 2000.
PÉRÈS, Henri, Esplendor de al-Andalus. La poesía andaluza en árabe clásico en el siglo XI. Sus aspectos generales, sus principales temas y su valor documental, Madrid, 1983.
RUBIERA MATA, Mª J., Literatura hispanoárabe, Madrid: Colecciones Maphre 1492, 1992.

Las jarchas

Las jarchas son cancioncillas populares de la España musulmana que se pueden datar entre 1000 y 1250. No se descubrieron las jarchas hasta el año 1948. Se componían en lengua hispanoárabe popular (escritas en letras árabes o hebreas sin vocales) que solían usar los andalusíes. En las jarchas tenemos el ejemplo más antiguo de literatura escrita en lo que podemos llamar "romance". Y claro, como tantos poemas que hemos visto y vamos a ver, tratan el amor y temas amorosos.

De verdad, las jarchas son los finales de poemas más extensos llamados "moaxajas" (muwassaja); en árabe, la palabra jarcha quiere decir "final" o "salida". Las moaxajas son un género propiamente andaluz. Escribe Emilio García Gómez,

"No tiene, pues, mucho de extraño que el ambiente bilingüe y multirracial de la España musulmana, donde había multitud de "musulmanes nuevos" (muladíes), protegidos hasta cierto punto por la política omeya de equilibrio, naciera un nuevo tipo de poesía. Tal género andaluz, inventado --según la tradición-- por un tal Muqadamm ben Mu'safà de Cabra, recibió el nombre de moajaxa (literalmente: "embellecida", "adornada por un doble collar de perlas variadas, o por un cinturón de pedrerías y lentejuelas")."

Ejemplo de jarcha típica: (En romance/ lengua hispano-árabe)

Vayse meu corachón de mib.
ya Rab, ¿si me tornarád?
¡Tan mal meu doler li-l-habib!
Enfermo yed, ¿cuánd sanarád?

(traducción al castellano actual)

Mi corazón se me va de mí.
Oh Dios, ¿acaso se me tornará?
¡Tan fuerte mi dolor por el amado!
Enfermo está, ¿cuándo sanará?

Otro ejemplo:

mi fena ÿes li-mahtï in luhtu
kon males me berey
non me lesa moberë aw limtu
mama gar ke farey

Mi pena es a causa de un hombre violento: si salgo
con males me veré
no me deja mover o soy recriminada.
Madre, dime, qué haré.


(J. M. Salá-Solé, Corpus de poesía mozárabe, Barcelona 1973)

Veremos más ejemplos en clase.

El Cid: ¿mercenario, héroe, o los dos?


En el Cantar de Mío Cid, veremos una historia en forma de poema épica que es clave en la fundación de la nación (en el sentido de la comunidad) castellana. Al menos, así ha sido usado e interpretado el poema por muchos siglos. Pero cada interpretación puede implicar una omisión o un posible silencio. En considerar temas como los de la mujer, la violencia, el dinero y el amor en el Cid, podemos lograr una mayor comprensión de lo diverso y lo complejo que era lo que vendría a ser "España", mientras seguimos reconociendo la importancia de la obra en sí.

Es importante fijarnos en el aspecto "épico" del poema. Según nos afirma el diccionario, la épica es "un género poético que narra con tono grandilocuente y laudatorio acciones extraordinarias y heroicas de personajes históricos o míticos" (Espalsa). O, tal vez, en la jerga de la España moderna, ¿podemos decir que este poema del Cid es "épico"? ¿En qué medida es literatura y en qué medida es biografía o historia? Podemos explorar el género literario de este poema con más cuidado en clase.